Il fatto è che la democrazia non può prescindere, senza negare se stessa, dal “relativismo etico” di cui la si accusa. Remo Bodei, Il noi diviso

El esfuerzo llevado a cabo en la actualidad en diferentes países para reglamentar y definir a nivel legislativo la práctica del psicoanálisis ha suscitado diversos interrogantes. Tradicionalmente, la regulación de la práctica analítica ha sido la prerrogativa de los institutos y de las asociaciones analíticas, locales o internacionales –y continúa siéndolo en varios países– y lejos de haber presentado problemas, ha inscrito al psicoanálisis en la trama social. En cien años de historia, los institutos y asociaciones han resuelto y regulado cuestiones profesionales relativas a la formación de analistas, la práctica analítica, la ética analítica y la protección de los pacientes, y rara vez debieron acudir a instancias regulatorias fuera de la práctica.

En este sentido, el psicoanálisis ha tomado en cuenta explícitamente la particularidad de la formación analítica, que por su propia naturaleza difiere de cualquier otro tipo de formación profesional, y no ha cesado de crear procedimientos –más o menos exitosos, en todo caso, in progress– para proteger la ética analítica y su transmisión. Implícitamente, se ha tomado en cuenta la singularidad del acto analítico y la imposibilidad de compararlo con otras fomas de intercambio social.

El actual intento de reglamentación legislativa introduce en el campo psicoanalítico un discurso eminentemente ajeno a la naturaleza de su práctica, un discurso que convoca a nuevas reflexiones respecto de la relación entre el psicoanálisis y el tejido social, entre la ética profesional y las demandas sociales, entre el acto analítico y el acto jurídico.

En algunos casos, la regulación jurídica de la práctica ha sido, paradojalmente, el fruto de las luchas intestinas entre las facciones psicoanalíticas, las cuales al apelar al arbitrio de una tercera instancia –la ley, el Estado– procuran proteger los intereses del sector en nombre de derechos específicos. Pero así como es cierto que tales luchas ponen en cuestión la ética analítica de los grupos que las sostienen, resulta también verdadero que se inscriben en una realidad social en transformación: si ellas desembocan en una intervención legislativa es debido a que reflejan una tendencia actual que consiste en recurrir al acto jurídico para regular toda suerte de transacción social, incluso aquellas que durante décadas se han autorregulado bastante eficientemente.

Es en este último punto donde quisiera detenerme: en la tendencia actual hacia un uso “expandido” del acto jurídico, y lo que dicha tendencia indica respecto de la realidad social en la cual se desarrolla. Es una interrogación útil también para los psicoanalistas dado que son parte y función de dicha realidad, y que se beneficien con estos actos para ganar monopolios de poder, o que sucumban a sus efectos, pone en cuestión su posición en un sistema determinado. Esto confronta de modo radical el acto analítico con el acto jurídico y nos impone el replanteo de su especificidad e inconmensurabilidad.

 

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“Denominamos estados de derecho a aquellos estados donde funciona un sistema de garantías de los derechos del hombre”.[1] Esta definición, que deriva del derecho positivo, tiene su propia historia: la del reconocimiento de los derechos del hombre y el sucesivo advenimiento del estado de derecho.

La idea moderna de los derechos del hombre tiene su base conceptual en el iusnaturalismo, en la concepción filosófica según la cual el hombre por naturaleza posee derechos inalienables (libertad, igualdad). La adopción del iusnaturalismo por parte de la legislación funda una nueva concepción del Estado, “ya no absoluto sino limitado, ya no un fin en sí mismo sino un medio para alcanzar fines preestablecidos e independientes de su propia existencia”.[2] Para que pudiera existir una doctrina de los derechos del hombre fue necesario desarrollar una concepción individualista de la sociedad y del Estado, en contraposición con la antigua doctrina orgánica, que consideraba a la sociedad como un todo que trasciende la suma de las partes.[3]

La doctrina de los derechos del hombre surge como defensa de los derechos del hombre contra el Estado: el Estado en función del individuo y no el individuo en función del Estado. El individuo ya no como un componente de un grupo social sino más bien lo social concebido en tanto constituido por relaciones entre individuos. Se pasa entonces de un vínculo social fundado en obligaciones frente a las que el individuo se debe subordinar, a un vínculo fundado en los derechos individuales. Este es el punto central del advenimiento histórico de los derechos del hombre y a la vez, de su progreso.

La inscripción legislativa de los derechos transforma el derecho natural a la resistencia contra el Estado, prédica del iusnaturalismo, en el derecho positivo que permite iniciar acciones judiciales contra los órganos del Estado.[4] Es precisamente dicho poder el que sostiene la noción de derechos individuales. Y es en esta dirección que somos testigos de una expansión de los derechos en el sistema neoliberal actual.

Por fundamentales que sean, los derechos del hombre son derechos históricos “nacidos bajo ciertas circunstancias, caracterizados por su defensa de nuevas libertades contra viejos poderes”[5] en continua expansión. Además de los derechos sociales, denominados derechos de segunda generación (derecho al trabajo, derecho a la educación), hay derechos de tercera generación (por ejemplo, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación), y de cuarta generación, caracterizados por los efectos de las recientes investigaciones biológicas y por la manipulación genética, que son su consecuencia. La expansión de los derechos va a la par del progreso científico y tecnológico.

La situación en los Estados Unidos, representativa de las formas actuales del neoliberalismo global y propulsora de recomendaciones y prácticas sociales que son adoptadas rápidamente a nivel internacional, nos obliga a interrogarnos acerca de la manipulación de los derechos de última generación –ya sean derechos de tercera, cuarta o quinta generación. Es una cuestión que nos concierne a todos directamente en tanto ciudadanos de un sistema global en transformación. Pero, a la vez, nos concierne directamente como psicoanalistas, dado que las prácticas “psi” han asumido un papel muy preciso dentro de dicho sistema.

En la actualidad, estamos asistiendo a una proliferación del acto jurídico en la regulación del intercambio social. Para mencionar sus efectos me he referido al estado de derechos en lugar del estado de derecho.[6] Si un estado de derecho regula la relación entre el individuo y el Estado protegiendo los derechos individuales, un estado de derechos representaría una deriva y una derivación, una transformación propia del estado de derecho: el estado de derechos, por una parte, fomenta la proliferación de la noción del derecho individual, y por otra, la manipula a fin de protegerse, o de aumentar el poder y control que ejerce sobre los ciudadanos.

Los ejemplos abundan. Para elegir uno relacionado con el campo de la medicina, que incluye la denominada salud mental y por ende, la esfera “psi”, podemos considerar la reciente ley HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act) promulgada por el gobierno federal de los Estados Unidos. HIPAA es una ley que defiende el derecho del ciudadano a la confidencialidad respecto de su historia clínica. Por un lado, la ley declara que el ciudadano tiene el derecho a rehusarse a compartir, usar o divulgar información médica sobre sí; y por otro lado, en su implementación inmediata esta ley obliga a todo el cuerpo médico a solicitarle al paciente, a fin de ser atendido y tratado, que firme de antemano una declaración en la que manifiesta estar en conocimiento de su derecho a la confidencialidad y dar consentimiento a que dicho cuerpo médico comparta información de su historia clínica.[7] En la actualidad, ningún paciente recibe tratamiento sin haber firmado previamente tal declaración, en otras palabras, sin que en nombre de su derecho a la confidencialidad tal confidencialidad le sea, en parte, retirada. Las implicancias son múltiples; entre ellas, la defensa de los derechos del cuerpo médico al igual que el derecho por parte de las agencias del Estado a solicitar información de orden privado.

Otro ejemplo de la relación entre derechos, poderes y control es el Acta Patriótica. Introducida luego del 11 de Septiembre, consiste en una serie de medidas diseñadas para proteger al Estado y a los ciudadanos contra ataques terroristas; dichas medidas incluyen interrogatorios y escuchas telefónicas, archivos personales sobre libros consultados en bibliotecas, online, o comprados en librerías, utilización de tecnología de vigilancia, entre otras medidas. La protección de los ciudadanos se filtra en la esfera privada; en virtud del derecho al bienestar se han eliminado derechos civiles arduamente conquistados. Lo cual demuestra que el estado de bienestar es por cierto un estado disciplinar. Foucault demostró hasta qué punto la máquina disciplinaria es fundamentalmente democrática, e implica un control permanente del cuerpo de los individuos tanto como una normalización de su conducta.

La búsqueda de un vocabulario adecuado para definir y comprender la diseminación actual de la noción de derecho y su utilización por las estructuras de poder continúa pareciéndome útil. Pero no me siento satisfecha con la terminología que he utilizado relativa a la diferenciación entre estado de derecho y estado de derechos; sobre todo, porque tal terminología se presta a todo tipo de malentendidos y a la vez, resuena en ella un cierto eco de la crítica conservadora de los derechos de los ciudadanos –crítica que por cierto, no comparto.

La expansión legal sostenida por la proliferación del acto jurídico puede quizá ser apropiadamente definida como una expansión “de poderes” en el seno del estado de derecho. Bobbio lo expresa del siguiente modo:

“Uno puede fantasear, tanto como quiera, con una sociedad libre y justa a la vez, y en la cual todas las libertades y derechos sociales sean global y simultáneamente ejercidos; pero las sociedades reales que se nos presentan a los ojos son más libres en la medida en que son menos justas y son más justas en la medida en que son menos libres. En este sentido, entiendo por ‘libertad’ los derechos que prescinden de la intervención del Estado, y por ‘poderes’ los derechos que requieren dicha intervención del Estado a fin de poder ser ejercidos. Pues bien, la libertad y los poderes no son, como algunos creen, complementarios sino incompatibles.

La sociedad contemporánea en la que vivimos, caracterizada por una organización tendiente más y más hacia la eficiencia es una sociedad en la cual adquirimos cada día una porción de poder a cambio de una tajada de libertad”.[8]

 

La relación poder/libertad marca una aporía que pudiéramos calificar como intrínseca a la expansión de los derechos. Sin entrar en el debate respecto de qué es considerado en tanto sociedad “libre y justa”, me limitaré a coincidir con las observaciones de Bobbio respecto de la “sociedad de la eficiencia”, que definen muy bien el espíritu de las sociedades actuales en el capitalismo avanzado. Retomando la oposición formulada por Bobbio entre la libertad y los poderes, se puede afirmar que la actual fase de expansión de los derechos en el estado de derecho neoliberal se caracteriza por una transformación del estado de derecho en el estado de los poderes. El estado de los poderes se organiza, de hecho, en torno a una expansión del acto jurídico, un acto jurídico siempre accesible a los ciudadanos.

Definiré el estado de los poderes como la forma del estado de derecho que recurre más y más al acto jurídico, de tal manera que la defensa de los derechos apela continuamente a la ley para su propia puesta en marcha; tal acto regula el intercambio social, no sólo en la relación entre los individuos y el Estado sino también entre los individuos. La satisfacción de los poderes individuales reduce la libertad individual en la medida en que implica una intervención constante del Estado; lo cual permite al poder reforzar el control que ejerce sobre los ciudadanos. El mayor control por parte del Estado es un efecto colateral de la expansión del acto jurídico; en particular, es una consecuencia del riesgo legal que la proliferación de los derechos individuales puede significar para el Estado. Se trata entonces de un círculo vicioso.

Veamos, por ejemplo, la posición del Estado de Nueva York al reglamentar la licencia en psicoanálisis.[9] La lógica es la siguiente: defender al consumidor frente a la práctica analítica no reglamentada, no tanto para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos – dado que la auto-reglamentación del psicoanálisis por parte de los institutos analíticos ha funcionado sin ningún inconveniente – sino más bien para evitar cualquier tipo de denuncia jurídica al respecto. Reglamentación, por ende, a fin de que la formación básica en la profesión se realice bajo el control del Estado, lo cual distorsiona y deforma el verdadero espíritu y naturaleza de la formación analítica. Es el Estado el que establece los estándares para la licencia lo cual, de hecho, uniforma y hace descender el nivel de educación en detrimento del consumidor; pero preventivamente protege al Estado de posibles acciones legales, ya sea por parte de los consumidores o del cuerpo profesional. Según esta lógica, a quien se protege es al Estado y no a los ciudadanos. Y en cuanto al psicoanálisis, su especificidad no es tomada en consideración; simplemente, se lo homologa a otras profesiones –trabajo social, psicología, medicina– y debe, por ende, someterse a los estándares jurídicos existentes que regulan la salud física y mental. [10]

En el estado de poderes el individuo es considerado, sobre todo, un consumidor. La fuerza de expansión del acto jurídico está dada por su valor de consumo. En los Estados Unidos, hoy en día, recurrir a un abogado para hacer valer los derechos propios hace de la ley uno de los objetos comerciales de mayor consumo, y del business de la abogacía una de las profesiones más difundidas y por cierto, lucrativa. Nadie da un paso sin consultar a su abogado, sea se trate de una pelea entre vecinos, o con el propio hijo o con el colega del trabajo; sea para defender sus derechos frente al profesional, la industria privada o el Estado. El acto jurídico administra la convivencia.[11]

La actual transformación de la relación con la ley es obviamente el centro de muchas reflexiones en el campo de la filosofía del derecho. Una corriente significativa en este ámbito, la del nihilismo jurídico, ve en el advenimiento de la era técnica –en el sentido heideggeriano del término– la base para un cambio inevitable en la naturaleza del derecho. La ausencia de supuestos teológicos o metafísicos como fundamento del derecho, la caída de la referencia a la voluntad divina como criterio de juicio o la tensión dualista entre physis/nomos, “restringen el horizonte jurídico a la pura voluntad humana”.[12] El derecho busca su origen en sí; autosuficiente, justifica sus propias elecciones sobre la base de sus acontecimientos “históricos y efectivos”. Según Natalino Irti, en las democracias occidentales, la cadena de normas que constituyen el derecho obedece “…a la racionalidad técnica, propia de la economía capitalista. Las normas jurídicas son consideradas un producto, es decir, el resultado de un mecanismo técnico, capaz de recibir y ‘tratar’ cualquier tipo de material… El lenguaje del derecho toma prestado términos del lenguaje de la economía: producción, procedimientos, funcionamiento, eficiencia, etc”.[13]

El nihilismo jurídico, que declara limitarse a recoger y expresar las características de la modernidad jurídica, no se inclina hacia una visión negativa; más bien, ve en el declinamiento de los significados unívocos una manifestación de la “exhuberancia de la voluntad”, la expresión de la “fluidez productiva” jurídica, tal como sostiene Irti, inherente a las democracias parlamentarias actuales y al mercado global.[14] Es competencia de la estructura democrática y del aparato político el garantizar que haya un pasaje hacia la producción de normas, que “la voluntad proponente se convierta en la voluntad im-ponente”. [15]

La noción de “derecho dúctil” (diritto mite) de Gustavo Zagrebelski, refleja también la actual expansión jurisdiccional y su distanciamiento de la visión positivista de la certeza jurídica. La propia expresión “derecho dúctil” hace reverberar los aspectos paradójicos de la realidad jurídica actual. Diritto mite es la teoría de la transformación del derecho en el constitucionalismo actual y a la vez, una doctrina que sostiene la noción del derecho en tanto unificación de situaciones constitucionales plurales. El derecho como “fuerza para la convivencia”.[16] La constitución es el pacto que establece tanto un proyecto de convivencia como la garantía de las posiciones particulares; en el derecho dúctil los criterios para tal pacto son sometidos a continuas redefiniciones; son permeables a la presión de lo nuevo, lo cual, desde una posición de excluido demanda ahora su inclusión. La cualidad ideal del derecho dúctil como portavoz para la convivencia constitucional que ve la “moralidad individual” converger en la “ética pública” parece erigirlo en un modelo a seguir más que en un espejo de la realidad actual.

La cualidad oximorónica de la expresión derecho dúctil nos compele inevitablemente a reflexionar sobre la naturaleza violenta de la ley, además de cuestionar el tipo de violencia producida por la proliferación de actos jurídicos en el estado de los poderes actual.

Que el derecho contiene violencia es una cuestión sobre la que han reflexionado varios pensadores. El derecho corta, justifica una cosa para excluir otra: incluye y excluye. Pero no se trata tan sólo de eso. “Se yerra en la cuenta si no se considera que el derecho fue en su origen violencia bruta y todavía no puede prescindir de apoyarse en la violencia” observa Freud.[17] El poder se funda originariamente en la ley del más fuerte, es pura violencia. L’union fait la force, nos recuerda Freud: la ley que emerge para oponerse al poder excesivo del individuo representa, de hecho, la fuerza de la comunidad, una fuerza que en sí se mantiene como violencia pura y que está siempre dispuesta a irrumpir contra quien se le oponga. El derecho es una continuación de la violencia originaria, una modificación de dicha violencia; la violencia lo funda y lo garantiza.

Freud concibe la alianza social como una formación estructuralmente inestable, perpetuamente susceptible a amenazas externas e internas, y que se sostiene en dos elementos: la coerción violenta y los lazos indentificatorios entre sus miembros. “La comunidad debe ser conservada de manera permanente, debe organizarse, promulgar ordenanzas, prevenir las sublevaciones temidas, estatuir órganos que velen por la observancia de aquellas –de las leyes– y tengan a su cargo la ejecución de los actos de violencia acordes al derecho.”[18]

El interés del derecho en monopolizar la violencia es, de acuerdo a Walter Benjamin, una expresión de su salvaguarda dado que la violencia representa una amenaza sólo cuando resulta expresada por fuera del derecho.[19] El derecho reclama la prerrogativa de la violencia: que el control de la violencia pueda suceder por medios violentos es la naturaleza propia del derecho. Lo cual evoca la anécdota mencionada por Zagrebelski sobre un corresponsal de televisión quien al relatar la ejecución de un hombre sentenciado a muerte, inició su historia con las siguientes palabras: “Ayer, Caryl Chessman fue asesinado.” La palabra “asesinado” en vez de “ajusticiado” introduce, por lo tanto, del modo “más brutal”, como sostiene Zagrebelski, la relación entre la ley positiva y la justicia.[20]

“La noción del derecho está ligada a la división, el intercambio, la cantidad. Tiene algo de comercial. Evoca de por sí el proceso, la querella. El derecho no se sostiene más que sobre el tono de la reivindicación”.[21] Así lo expresa Simone Weil, destacando el aspecto comercial y el aspecto intrínsecamente apropiativo del derecho. Refiriéndose al derecho romano, donde la forma prototípica de la propiedad legítima es el derecho de presa, Weil insiste en que el derecho está enraizado en la forma originaria de la pertenencia. “Es siempre de alguien –tanto el objeto como la manera, el contenido como la forma de una posesión. En su origen el derecho no es, sino que se tiene.” [22]

La apropiación en tanto que alma de la cultura jurídica occidental funda la relación entre el derecho y la fuerza que sostiene el tejido social. Pero, una vez más, lo que resulta como consecuencia es una realidad de apariencia paradojal: “Cuanto más el individuo quiere defender lo que le es propio frente a lo de los otros, más debe dejarse apropiar por la colectividad destinada a garantizar esa defensa”.[23] A pesar de la distancia entre las premisas ideológicas de Weil y Bobbio, la tensión intrínseca entre el poder y las libertades vuelve a estar en un primer plano.

Esto nos retrotrae a las cuestiones delineadas al inicio. Ni las constataciones sobre la fluidez productiva del derecho ni las de su expansión benéfica como derecho dúctil abordan las cuestiones de la relación existente entre la transformación de los derechos, los poderes y el poder biopolítico. Las normas jurídicas como producto de consumo en las democracias constitucionales contemporáneas y en el mercado global actual juegan un papel específico en tal transformación. La utilización de productos jurídicos en una sociedad de bienestar y eficiencia produce una cierta ductilidad del acto jurídico y un control cada vez mayor sobre la vida de los ciudadanos, un refuerzo de la función disciplinar y regulatoria del biopoder estatal o global.

 

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El Estado se hace cargo del bienestar de los ciudadanos: al vigilar su salud mental y física introduce leyes especiales que garantizan su protección. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con la promoción de diferentes tipos de intervenciones médicas preventivas (vacunas, mamografías, colonoscopías, psicoterapias, etc.). En nombre de la vigilancia, se de-responsabiliza al ciudadano y se persiguen programas de higiene colectiva según las conveniencias políticas: nada de cigarrillos, nada de alcohol, moderación sexual, etc.

En este contexto, la medicina se confirma como agente de difusión de las normas. Su función clave no está limitada al tratamiento: juega un papel esencial en la evaluación y prevención. En este sentido, demuestra ser uno de los instrumentos más potentes al servicio del derecho, especialmente en cuanto a su función “inmunológica”, para retomar una expresión de Roberto Esposito. En el estado de derecho la ley intenta prevenir los acontecimientos susceptibles de sobrepasarla, legislando sobre quien elude su control, anticipando opciones a futuro por inmunización. “El sistema jurídico sirve de sistema inmunitario de la sociedad.”[24]

Uno de los instrumentos esenciales de la sociedad de la prevención es la evaluación, en virtud de la cual es posible establecer estándares de programas y conductas. No se puede dejar de señalar, para tomar un ejemplo que nos concierne directamente, que la mera idea de un estándar en la formación analítica –ya sea que lo establezca la American Psychoanalytic Association o lo implemente el Estado– cae dentro de esta misma lógica.[25] La relación entre la evaluación y la prevención, así como sus efectos, se presenta claramente: la conformidad y la homologación. Este es uno de los aspectos paradojales de la sociedad del poder y bienestar: el producto jurídico accesible al individuo no previene sino más bien alimenta la homologación. La sociedad del individualismo extremo se expresa a través de medidas más y más conformistas, que uniforman los rasgos individuales. No es mera casualidad que el vocabulario que aplica y sostiene tales medidas sea el mismo que se utiliza en el mundo corporativo: assessment, measure of success, control, grades, accountability, etc. Esto refleja la naturaleza mecánica del horizonte en el cual se inscribe la idea de individuo –una mecánica que reduce al individuo a su papel de consumidor y de producto de consumo.

Como ha observado Jean-Claude Milner: “Gracias a la evaluación, el control alcanza su forma pura, no es más que libre circulación de la obediencia. Michel Foucault se ha referido a la evaluación como un saber-poder. La expresión debe ser tomada en toda su fuerza; en virtud del guión, Foucault capturó la domesticación mutua del saber por parte del poder y del poder por parte del saber. Totalmente subordinada al mismo grado, tal es la nueva forma de la libertad y de la igualdad”.[26]

La noción de salud física y mental al servicio del sistema psico-médico manifiesta la alianza entre la medicina, el derecho y el poder. Y esto nos concierne directamente, dado que los diagnósticcos psiquiátricos-psicológicos desempeñan una función esencial aquí. Ya he tomado con anterioridad el ejemplo de la masacre de 2007 en Virginia Tech.[27] El diagnóstico de paranoia del joven responsable de la masacre permitió, por un lado, dar una respuesta satisfactoria a un acontecimiento que la población quería considerar y considera como aislado; y por otro, revisar la implementación de las normas preventivas: de allí en adelante se prohibió la venta de armas a quienes fueran portadores de algún diagnóstico. Pero de todos modos, la circulación de armas de fuego está protegida dado que cualquiera tiene el derecho de acceder a ellas y la industria tiene el derecho de lucrar. Y a la vez, se refuerza el rol de los servicios disciplinarios relativos a la salud mental, fuente de diferentes productos de consumo, para la industria farmacéutica y hospitalaria, en primer lugar.

Alcoholismo, bulimia, anorexia, depresión, traumas infantiles, etc. son todos diagnósticos justificatorios que permiten la reproducción de la misma lógica, que asocia los derechos al control y al consumo. El sujeto del estado de poderes es un sujeto que puede ser evaluado, por ende, diagnosticado y quien por lo tanto, está médicamente justificado; un sujeto al que se le pide que se adapte a las normas higiénicas del Estado (terapias, medicación, programas de recuperación, electroshocks, etc.). La adopción de la psicología analítica por parte del sistema jurídico sella la relación entre el diagnóstico y el derecho. El recurso de la infancia traumática como atenuante de un delito es un instrumento habitualmente compartido por psicólogos, abogados, y jueces. El sujeto médicamente justificado es la respuesta que brinda el sistema de poderes al malestar físico, psíquico y social.

La salud y el bienestar son, por sobre todo, productos de consumo; el cuerpo obedece normas de producción. Los ejemplos sobran; desde el uso extendido de la cirugía al uso extendido de la farmacología. Los comerciales de televisión para diferentes productos farmacéuticos tales como Prozac, Zoloft, Retalin y sus sucedáneos prometen la salud y la serenidad a la que todos tenemos derecho, e incluso la concentración a aquellos niños que se distraen en la escuela. Las familias sufrientes, los maestros incompetentes, la desintegración social son reducidos al silencio bajo la óptica de la compostura al instante (quick fix), típica de la sociedad de consumo farmacológica. Y toda innovación tecnológico/científica es transformada en tecnología de consumo y tecnología de derecho. Todos tenemos el derecho de acceder a tales innovaciones, el estado jurídico es su garante.

En este contexto, se pueden comprender claramente las implicancias de una tradición psicoanalítica como la tradición “ortodoxa” norteamericana, la cual, contra la opinión de Freud, ha concebido desde sus comienzos aquello que denomina psicoanálisis como una rama de la medicina. No es casual que la ideología farmacológica y la ideología de las neurociencias tan en boga hoy en día hayan sido integradas tan fácilmente a la concepción psicoanalítica dominante (según la cual la medicación durante el tratamiento es la norma) dado que sus premisas estaban de antemano incluidas en la concepción médica del psicoanálisis. El pensamiento psico-médico en cuestión reproduce la noción de individuo sostenida por la sociedad de la eficiencia, ignorante tal vez de cuánto difiere ésta de la noción psicoanalítica de sujeto.

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El advenimiento del estado de derecho no hubiera tomado lugar sin la prevalencia de una posición histórico/social de tipo individualista. El sujeto jurídico se funda sobre la idea de individuo. El sujeto analítico, por su parte, es la consecuencia de un acto, emerge del colectivo –lo cual indica que no hay una equivalencia entre el sujeto del inconciente y el individuo contable como número entero.

Inicialmente, Lacan concibe el colectivo como un grupo formado por un número definido de individuos y por su relación recíproca. De todos modos, tal como la puesta en acto del sofisma del tiempo lógico le permite a Lacan señalar, el colectivo tiene una especificidad que le es propia.[28] Una vez que las personas se involucran en una relación sincrónica en el interior del vínculo social, su relación se transforma. En virtud de la sincronía, la subjetividad se introduce entre los individuos, tal como lo enuncia tan claramente Eric Porge, y tal subjetividad resulta determinada por el modo en el que cada uno se ve y se piensa en relación con el otro.[29] El sujeto de la aserción, de una aserción del tipo “Soy blanco” (o negro, o rojo, o bueno, o triste, es decir, una aserción que sostiene el derecho a existir y la lógica de la existencia, la lógica del deseo, de la vida, de la anticipación de la muerte) implica el pasaje a través de un sujeto indefinido y un sujeto recíproco, instancias lógicas en el interior del colectivo. Lacan muestra claramente que la emergencia del sujeto de la aserción, por el hecho mismo de nombrarse, comporta una nueva manera de contar que refleja el hecho de que “el colectivo es nada más que el sujeto de lo individual”.[30] En el orden del colectivo, la relación entre los individuos no está determinada por su adición sino más bien por la división subjetiva que tal relación instaura, como Porge señala. Esta nueva manera de contar proviene tanto del anudamiento espacio-temporal que acompaña la emergencia del sujeto de la aserción, como de la inadecuación de la relación entre uno y el Otro, propia de la relación recíproca. Y demuestra que los factores tales como la pulsión, el deseo y la identificación operan sobre la manera por la cual el parlêtre expresa su propia existencia emergiendo del campo del Otro. En este sentido, señala la aparición del sujeto en tanto efecto de la relación entre significantes y su evanescencia.

La lógica del colectivo es la lógica en acto en la transferencia; es la lógica por la cual la transferencia da vida a un acto en el cual el sujeto humano, para usar la formulación de Alain Didier-Weill, puede decir “sí” al derecho a existir como sujeto del deseo.[31] Condición ineludible de la noción misma de cura y de fin de análisis.

La inconmensurabilidad de la relación del uno con el Otro propia de la emergencia del sujeto del lenguaje indica claramente la contradicción intrínseca en la relación entre individuo jurídico y sujeto analítico, entre acto jurídico y acto analítico. Resulta importante, por ende, distinguir el grupo como entidad constitutiva de individuos del colectivo sujeto de lo individual –incluso si, per se, el término “grupo”condensa a veces estas diferentes funciones. El hecho de que el sujeto analítico se distingue del individuo jurídico no significa, en efecto, que los efectos del acto analítico no tengan impacto en el tejido social. Todo lo contrario.

La idea lockeana de un estado de naturaleza en el que los hombres son libres e iguales persiste incluso cuando la hipótesis del estado de naturaleza se abandona; ésta opera como una ficción indispensable para sostener la igualdad de los derechos. Es así que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”, a pesar del aspecto contradictorio y paradojal de tal afirmación., formulada como tal en 1948. Pero, tal como destaca Bobbio, la libertad y la igualdad “no son un hecho de la realidad sino un ideal a perseguir; no una existencia sino un valor; no un ser sino un deber”.[32]

La contradicción intrínseca a la noción de derecho evoca la contradicción develada por Freud en el corazón mismo del sujeto. El sujeto del lenguaje está expuesto a requerimientos antinómicos, uno que lo invita a devenir, a sostener y expresar su propio deseo; y el otro –al cual el superyó le da voz– que no cesa de censurar, disminuir y obstaculizar tal deseo. “Resulta sorprendente, sin embargo, constatar que en la psyche existe una voz que puede decir, independientemente de cualquier contexto político, lo que cualquier tirano es guiado a decir al abolir los Derechos del Hombre: aquí no hay libertad, igualdad ni fraternidad.” [33] Dicha voz enuncia dos preguntas: una, qué es lo que hace que el sujeto esté tan íntimamente ligado a su persecutor íntimo; y la otra, cómo podemos entender la angustia que lo sobrecoge cuando dicho censor es abolido.

No es casual que Freud responda a Hans Kelsen –quien defiende el derecho positivo como la síntesis del imperativo y de la norma fundamental (Grundnorm), defensor de la coacción jurídica como expresión pura de la validez inherente a la norma– que la cuestión fundamental continúa siendo qué es lo que hace que se obedezca, qué nos impide rebelarnos contra la norma. Se trata de una cuestión crucial, que establece un contacto intrínseco entre el derecho y el psicoanálisis, entre el campo de la ley y el campo de la pulsión. En este sentido, tal como Freud repite incesantemente, no habrá ley sin pulsión.

El punto de contacto no es otro que el sujeto del lenguaje. Es el precio que el sujeto del lenguaje paga por pasar de la naturaleza a la Kultur. El individuo y el sujeto provienen del mismo universo simbólico. El superyó es una nueva contradicción; es simultáneamente la ley y su destrucción. “En esto es la palabra misma, el mandamiento de la ley, puesto que sólo queda su raíz.”[34] Encarna la función más reducida del lenguaje, la palabra desnuda en tanto imperativo puro. La palabra como ley. El sujeto flirtea con la ley y se hace objeto de goce. Extrae del derecho toda su cualidad absoluta y violenta para ubicarse a su servicio. Pero es un derecho de (des)mesura personal, insensato, desvinculado de su carácter histórico y comunitario; una esencia de lo simbólico destinada a minarlo. Sin embargo, esto demuestra cómo el derecho y la pulsión convergen en la subjetivación.

Tanto el acto jurídico como el acto analítico, así como su relación y su confrontación en el actual estado de poderes, comparten el hecho de estar atravesados por una serie de contradicciones intrínsecas al sujeto del lenguaje. Pero son portavoces de aspectos contrapuestos, aunque relacionados recíprocamente. En términos freudianos se podría decir que uno es el portavoz del proceso secundario, el ámbito marcado por la censura, por la vocación a la sistematización; y el otro, da testimonio del proceso primario y su relación con el secundario, la división subjetiva. Si uno expulsa la contradicción, el otro está constantemente en escucha.

Su lugar en el tejido social instaura entre ellos una distancia radical. El discurso jurídico es una manifestación ejemplar del discurso del amo, donde el lugar del agente dominante está ocupado por una aspiración a la totalidad, a lo universal. Y el discurso del amo se encuentra en las antípodas del discurso del analista: es precisamente su reverso.[35] Lo cual ayuda a explicar por qué cada vez que el acto jurídico interviene en el dominio analítico desnaturaliza radicalmente su especificidad; y nos revela cómo la expansión del producto de consumo jurídico en la socidad de poderes se opone a procesos de responsabilización inherentes a la ética analítica –opuesta a la del sujeto justificado médicamente. De aquí, la actual propagación de propuestas terapéuticas o farmacológicas y la concomitante desconfianza en el psicoanálisis.

La reducción del derecho al objeto de consumo y la expansión del producto jurídico parecen ser efecto de la fase actual del discurso capitalista, siendo este último el sustituto, como afirma Lacan, del discurso del amo. En tal sustitución, el sujeto dividido ocupa el lugar dominante bajo la forma de síntoma; y el significante primero, el lugar de la verdad, lo cual marca el triunfo de la ego-cracia (“je-cratie”), del mito del yo-amo que todo lo domina –además de reducir al individuo a objeto de consumo. Y Lacan agrega: el discurso capitalista funciona perfectamente, no podría funcionar mejor; pero justamente funciona tan bien hasta que llega a consumirse, y se consume hasta extinguirse[36], como la actual crisis económica pareciera confirmar, poniendo al desnudo en un discurso que “no será más que el del semblante”, la relación entre el acto jurídico, los derechos y el sistema financiero, característica del neoliberalismo de hoy en día. Un castillo muy sólido que de repente se transforma en una casita de naipes.

Pero justamente un discurso refiere a otro. El uno existe en relación al otro, como parte del mismo tejido social. Lo cual genera una nueva paradoja. “Decir que el sujeto sobre el cual operamos en psicoanálisis no puede ser otro más que el sujeto de la ciencia puede parecer paradójico”[37]; de todos modos es ésta la premisa del psicoanálisis, dado que opera sobre el sujeto que la ciencia forcluye. El psicoanálisis surgió correlativamente al progreso del discurso de la ciencia; y se manifiesta como síntoma del malestar de la cultura, como eco de la intrusión de lo real en el mundo. Por un breve instante podemos percibir eso de que se trataba la intrusión de lo real. Allí permanece el analista. Se queda allí como síntoma. Puede persistir sólo como síntoma.”[38]

El psicoanálisis persiste en interrogar a la ciencia, comenzando por lo que ésta forcluye: el sujeto y la verdad como causa. Desde este punto de vista, larga vida al psicoanálisis dada la proliferación del discurso de la ciencia y su alianza con el discurso capitalista –a menos, por supuesto, que el viento haga volar los naipes. Y efectivamente, como podemos corroborar día a día en nuestra práctica, el síntoma persiste, la verdad no cesa de retornar en la experiencia, y por otra vía diferente de la que confronta el saber. A excepción de que, tal como Lacan predijo hace más de treinta años, se hagan presentes dos cuestiones urgentes: una, la de la expansión del discurso PS o PST, un discurso “psi” pestilente “por entero dedicado, en definitiva, al servicio del discurso capitalista”[39]; la segunda, si el psicoanálisis logrará sobrevivir en un mundo en el cual la religión continúa ganando ventaja; donde la religión, ahogando el sin-sentido en sentido, silencia lo real. “Verán que la humanidad se curará del psicoanálisis. A fuerza de ahogarlo en el sentido, es decir, en el sentido religioso, se llegará a reprimir el síntoma”.[40] Declaración curiosamente radical de parte de Lacan. Y, a su manera, paradojal si pensamos que el psicoanálisis es correlativo a la ciencia. ¿La propagación del fundamentalismo religioso es el efecto del avance de la era técnica?

Declaración, sin embargo, que resalta la responsabilidad del analista. En tandem con el discurso de la ciencia el psicoanálisis persiste, por ahora. Pero es responsabilidad del analista asegurar que persista, es su responsabilidad interrogarse sobre los efectos de consumo relativos al discurso capitalista y por ejemplo, interrogarse sobre la relación entre el sujeto de la ciencia y la respuesta religiosa, o sobre las transformaciones en curso en la relación entre el biopoder, el derecho y la democracia. Es responsabilidad del analista alejar las injerencias y manipulaciones del estado de la eficiencia. Sostener la diferencia de su acto.

Día a día, la práctica analítica se ve confrontada a los efectos de la expansión del producto jurídico: ya sea se trate de la obligación de denunciar a los pacientes con ideas suicidas –impuesta por el Estado en nombre del derecho a la vida– o procurar diagnósticos en las compañías de seguros o historias clínicas en los tribunales. Y sea se trate, más radicalmente, de escuchar el sufrimiento del sujeto del lenguaje, confrontado con la ego-cracia que refuerza el síntoma y la promesa de un aumento de los poderes individuales, por un lado; y por otro, con la mecánica homologante a la cual la sociedad de la eficiencia y la evaluación lo reducen. Dependerá del analista el inventar cada vez un acto analítico adecuado a cada situación singular; crear las condiciones en las que, a pesar de las premisas, pueda tomar lugar el acto analítico. La cual es, después de todo, su función.

Es la responsabilidad del analista proteger la transmisión de su acto.

El analista está expuesto a la violencia producida por la proliferación del acto jurídico, a sus efectos de alienación y marginación. A la relación entre la ley y la exclusión. Es testigo de los efectos de segregación de la universalización de la ciencia, que ya predijo Lacan, de la manipulación social que se produce por su intermedio y de la deshumanización de sus aspectos normativos. De los cuales, no nos olvidemos, los campos de concentración son una manifestación. Resulta necesario, por ende, reflexionar sobre la actual deriva jurídica y sobre cómo contribuir a resituar el derecho dentro de una perspectiva democrática que lo pueda liberar de su función de objeto de consumo. La respuesta nihilista corre el riesgo de volverse cómplice, de un modo sofisticado, del biopoder –que después de todo, la produce.

 

***

 

Si la democracia hace de la voluntad de la mayoría la ley a la cual todos son sometidos, su contraste radical con la práctica del psicoanálisis –a saber, la práctica de la singularidad, de la irrepetibilidad de la condición subjetiva– no puede pasarse por alto. El saber inconciente no es democrático: sólo puede ser transmitido de uno en uno –tal es el desafío de la formación en psicoanálisis.

¿Quiere decir esto que el psicoanálisis y la democracia se ubican en las antípodas? En lo concerniente a la democracia, es necesario distinguir entre la democracia política y la democracia social; es necesario determinar dónde y cómo la democracia política obstaculiza la democracia social y hace del recurso del derecho de la mayoría una forma de absolutismo, un modo de oprimir la multiplicidad, la diferencia, la minoría. Resulta necesario determinar dónde ella hace del recurso del derecho un medio para manipular la constitución conforme a fines personales, o de la transformación de los derechos individuales un instrumento para multiplicar el control biopolítico. Como toda práctica social, la democracia es una formación inestable: requiere vérselas constantemente con sus contradicciones inherentes y las que implícitamente produce.

En el frente psicoanalítico, si es verdad que el sujeto está en permanente transferencia con la alteridad, la emergencia del sujeto del campo del Otro implica necesariamente una dialéctica entre lo colectivo y lo singular. Huelga decir que el acto analítico, embarcado en el exilio de la ego-cracia, del mito de todo-de-una-pieza y del todo-saber, se dirige al encuentro con la diferencia, con lo relativo, con el no-todo, hacia la expresión de la propia singularidad y del estilo propio. Se dirige hacia una transformación ética, que tal como ha destacado Guillermina Díaz, marca el pasaje de una posición alieni iuris hacia una sui iuris.[41]

¿Produce el efecto de esta práctica un impacto social? Quiza sea también a esto a lo que alude Freud al referirse a las exigencias ideales, éticas y estéticas transformadas, fruto del avance de la Kultur, a este proceso singular de “civilización” que transforma la violencia subjetiva y conduce a una forma de “intolerancia constitucional”[42] –donde resulta curiosa la noción de “transformada” de la pluma de un hombre que se califica de pesimista y que refuta la idea de progreso histórico.

Que la práctica analítica y el discurso que la acompaña puedan tener impacto en lo social, en el desarrollo de la Kultur, pareciera confirmarse por el hecho de que el psicoanálisis ha generado hostilidades radicales en períodos de absolutismo, dictatoriales o democráticos. Al deconstuir la función mistificante y alienante de las identificaciones individuales y de grupo, al disipar su violencia, el psicoanálisis restituye al individuo la responsabilidad subjetiva de sus propias elecciones, de sus propias acciones; le permite asumir las causas de las que él es efecto y asumir la responsabilidad de la realidad social de la que es parte. En este sentido, la práctica de la singularidad puede contribuir a la práctica de la democracia social, a su constante puesta a punto.

Por distinto que sea del acto jurídico, el acto analítico puede contribuir, paradójicamente, a redefinirlo, a resituarlo en un horizonte democrático. El sujeto del acto jurídico es, en definitiva, el mismo sujeto sobre el cual opera el psicoanálisis.

Diciembre 2008


 

[1] Bobbio, Norberto, L’età dei diritti, Einaudi, Torino, 1990, p. 38. (En la versión original italiana:“Chiamiamo stati di diritto gli stati in cui funziona un sistema di garanzie dei diritti dell’uomo”).

[2] Bobbio, op. cit. p. 23.

[3] “La concepción individualista significa que en primer lugar está el individuo, el individuo singular, que tiene valores intrínsecos, y luego está el Estado. El Estado está hecho para los individuos y no los individuos para el Estado”. Bobbio, op.cit. p. 5.

[4] La primacía de los derechos (ius) sobre la obligación es una característica del derecho romano de la era clásica, pero en relación con los derechos relativos al hombre como sujeto económico. “En el estado de derecho, el individuo en relación al Estado goza no sólo de derechos privados sino que también públicos. El estado de derecho es el estado de los ciudadanos.” Bobbio, op. cit., p.61.

[5] Bobbio, op. cit, p.XIII.

[6] Me refiero a mi texto “Durer au titre de symptôme”, París, junio de 2007, y publicado en Insistance, nº 3, Érès, París, 2007. Retomo algunas reflexiones realizadas en aquella ocasión a fin de desarrollarlas y profundizarlas.

[7]  “To give permission for the use and disclosure of Protected Health Information (PHI)”

[8] Bobbio, op. cit., p 41. (En la versión original: “Si fantastichi pure sulla società insieme libera e giusta, in cui siano globalmente e contemporaneamente attuati i diritti di libertà e i diritti sociali; le società reali che abbiamo dinnanzi agli occhi, nella misura in cui sono più libere sono meno giuste e nella misura in cui sono più giuste sono meno libere. Tanto per intenderci chiamo “libertà” i diritti che sono garantiti quando lo stato non interviene e “poteri” quei diritti che richiedono un intervento dello stato per la loro attuazione. Ebbene: spesso libertà e poteri non sono, come si crede, complementari, bensì incompatibili…

La società storica in cui viviamo, caratterizzata dalla sempre maggiore organizzazione per l’efficienza, è una società in cui acquistiamo ogni giorno un pezzo di potere in cambio di una fetta di libertà”)

[9] Es necesario aclarar que el Estado de Nueva York intervino en la regulación respondiendo a un pedido de los propios psicoanalistas. Fueron los psicoanalistas considerados “laicos” o “independientes” quienes acudieron al Estado para proteger los intereses del sector contra la tentativa de los psicólogos de obtener el “scope of practice”. Los “laicos” recurrieron a la ley en nombre de sus derechos, así como del derecho de los consumidores a consultar analistas laicos. Hoy, para ejercer la práctica profesional es obligatorio contar con una licencia estatal en alguna de las siguientes áreas: medicina, psicología, trabajo social clínico o “psicoanálisis”. La formación en psicoanálisis, por supuesto, no tiene nada que ver con la licencia –y continúa realizándose en los institutos creados con dicha finalidad.

[10] La comisión organizada por la Secretaría de Educación del Estado de Nueva York para promulgar las reglamentaciones relativas a la ley sobre la licencia en psicoanálisis estuvo y continúa estando dirigida por un trabajador social. Las protestas de varios psicoanalistas frente a la naturaleza antipsicoanalítica de tales regulaciones continúan siendo acalladas en virtud de los principios sostenidos por los representantes gubernamentales, según quienes la práctica analítica debe estar en consonancia con los estándares de formación existentes para las otras profesiones relativas a la salud mental, y especialmente, el trabajo social. Y cualquier ley futura, por supuesto, debe ajustarse a las leyes ya existentes.

[11] De más está decir que quien tiene acceso a la utilización de los productos legales adquiere una porción aun mayor de poder, lo cual mantiene y aumenta la brecha entre las clases sociales.

[12] Irti, Natalino, Il salvagente della forma, Editori Laterza, Roma-Bari 2007, p.100.

[13] Irti, N. Op. Cit., pp 101-102: “La racionalidad técnica no evalúa ni selecciona sus contenidos ni está en posición de hacerlo dado que no presupone nada y, por ende, no dispone de criterios de selección. Al formalismo de los procedimientos corresponde la indiferencia de los contenidos.”

[14] Irti, Op. Cit. “Las ‘fuentes’ del derecho se multiplican, operativas y asiduas: corporativas, regionales, nacionales, europeas, internacionales, etc”, p. 102

[15] Irti, Op. Cit. p.104.

[16] Zagrebelsky, Gustavo, La virtù del dubbio, Editori Laterza, Roma-Bari, 2007, p.94.

[17] Freud, Sigmund, “¿Por qué la guerra?” (1933), Obras Completas, tomo XXII vol. 22, Buenos Aires: Amorrortu, 1997, p. 192.

[18] Freud, Op. Cit. P. 189.

[19] Benjamin, W, Zur Kritic der Gewalt, en Gesammelte Schriften, Suhrkamp, Frankfurt, 1972.

[20] Zagrebelski, Op. Cit., p.17.

[21] Weil, Simone, “La persona e il sacro”en Oltre la politica. Antologia del pensiero impolitico, editado [en traducción italiana»] por Roberto Esposito, Mondadori, Milano 1996, p.75.

[22] Esposito, Roberto, Immunitas. Protezione e negazione della vita, Einaudi, Torino 2002, p.33. Esposito observa que un análisis detalladado de la noción apropiativa del derecho por parte de Weil y sobre todo, por Rudholf von Jhering echan luz sobre el origen del derecho romano y sobre el origen romano del derecho.

[23] Esposito, a propósito de Weil, Op. Cit. p. 31.

[24] Luhmann, Niklas Sistemi sociali. Fondamenti di una teoria generale, il Mulino, Boloña 1990, p.578, citado por Esposito, Op.Cit., p.53. (En su versión italiana: Il sistema giuridico funge da sistema immunitario della società”)

[25] Para el Consortium (una coalición promovida por la American Psychoanalytic Association, que comprende la American Psychoanalytic Association, la American Academy of Psychoanalysis, National Membership Committee on Psychoanalysis in Clinical Social Work, y la Division 39 de la American Psychological Association, la evaluación es un criterio esencial para la admisión de candidatos al programa de formación en psicoanálisis, antes e independientemente del análisis personal. Según el Consortium, el criterio de admisibilidad (“las cualidades personales del candidato consideradas necesarias para recibir formación en psicoanálisis) incluye “evidencia de integridad de caracter, personalidad madura, indicadores razonables de capacidad y motivaciçon para la autorreflexión, aptitudes clínicas y una apropiada habilidad intelectual” «Standards of Psychoanalytic Education, Accreditation Council For Psychoanalytic Education, The Psychoanalytic Consortium» Accreditation Council for Psychoanalytic Education, www. ACPEinc.org.

[26] Milner, Jean-Claude La politique des choses, Navarin, París 2005, pp. 59-60.

[27] En « Durer au titre de symptome, » op. cit.

[28] Lacan, Jacques « Le temps logique et l’assertion de la certitude anticipé », in Écrits, Éditions du Seuil, Paris 1966. («El tiempo lógico y el aserto de certidumbre anticipado. Un nuevo sofisma » en Escritos 1, México : Siglo Veintiuno Editores, 1998)

[29] Porge, Erik Des fondements de la clinique psychanalytique, Érès, París 2008, p. 50.

[30] Lacan, Op. Cit., p.213.(En su versión original en francés: “le collectif n’est rien, que le sujet de l’individuel”) Esta nueva manera de contar es la que Lacan define como “Un plus a”; ver por ejemplo, su clase del 16 de febrero de 1973 en el Seminario XX, Encore, Seuil, París 1975.

[31] Didier-Weill, Alain Psychanalyse et droits de l’homme  2008, inédito.

[32] Bobbio, op. cit., p.15.

[33] Didier-Weill, op. cit.

[34] Lacan, J, El Seminario de Jacques Lacan, Libro 1, Los escritos técnicos de Freud 1953-1954, Buenos Aires: Paidós, 1996. 

[35] Ver en este punto, Jacques Lacan, El Seminario de Jacques Lacan, Libro 17, El reverso del psicoanálisis 1969-1970, Buenos Aires: Paidós, 1996. Tal como señala Liliana Donzis, al concebir la norma como universal, la ley positiva excluye la lógica del no-todo, relegada al orden de lo imposible. “La norma no puede concebir que un sujeto sea un no-todo criminal y ningún juicio podrá sancionar o imputar el no-todo criminal.” En “Acto Analítico. Acto Jurídico” presentación en Nodi freudiani, Milán, 8 de septiembre de 2008.

[36] Lacan, J. Lacan in Italia 1953-1978, en Italie Lacan, La salamandra, Milán 1978,p. 48.

[37] Lacan, J « La science et la verité », en Écrits, Éditions du Seuil, Paris 1966,p. 858.

[38]Lacan, J. Le triomphe de la religion, Éditions du Seuil, Paris, 2005, p. 82. (En su versión original : “Pendant un petit moment, on a pu s’apercevoir de ce que c’était que l’intrusion du réel. L’analyste en reste là. Il est là comme un symptôme. Il ne peut durer qu’au titre de symptôme”)

[39] Lacan, Lacan in Italia 1953-1978, en Italie Lacan, p. 49. (En su versión original: “tout entier voue, enfin, au service du discours capitaliste” ) El discurso “PST” proviene de “Peste” o plaga, tal como lo define Lacan en clara referencia a Freud.

[40] Lacan, Le triomphe de la religion, p.82. (En su versión original: “Vous verrez qu’on guérira l’humanité de la psychanalyse. A force de la noyer dans le sens, dans le sens religieux bien entendu, on arrivera à refouler ce symptôme)

[41] En « Acte Psychanalitique /Acte Juridique » presentación en el Nodi freudiano, Milán, 8 de septiembre de 2008.

[42] Freud, S. “¿Por qué la guerra?”, p. 198.